Sobre la diminuta franja divisoria entre el habeas corpus y la acción de protección: análisis en cuanto a la protección del principio non-refoulement

Autores/as

  • Arturo Rafael Rivas Bayas Universidad San Francisco de Quito USFQ (Quito, Ecuador)
  • Erick Guapizaca Jiménez Universidad San Francisco de Quito USFQ (Quito, Ecuador)

DOI:

https://doi.org/10.18272/lr.v6i1.1381

Palabras clave:

habeas corpus, garantía, acción de protección, acto administrativo, Constitución, Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, Ley de Movilidad Humana, no devolución, derecho de refugiados

Resumen

Con la Constitución de Ecuador en 2008, se ha planteado un amplio régimen de protección para los derechos por medio de garantías jurisdiccionales. En este contexto, el principio de no devolución de categoría ius cogens puede ser protegido por el Habeas Corpus, en caso de privación de libertad o a través de la Acción de Protección (en adelante AP), cuando no haya de por medio privación de libertad y provenga de una denegación de entrada al país mediante acto administrativo. Se realiza un examen de estas garantías jurisdiccionales, profundizando en su rol de proteger a los migrantes. Primero, se aborda la no devolución en los sistemas de protección de Derechos Humanos de los cuales forma parte Ecuador y su reconocimiento en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. Segundo, se mencionan las reglas generales aplicables a las garantías jurisdiccionales. Tercero, se aborda el Habeas Corpus, una acción garantista que no es una institución estática[1] y no se limita a tutelar un solo derecho constitucional, sino varios, entre ellos el principio examinado[2]. Cuarto, se analizará la procedencia de la AP con respecto a los actos de autoridades públicas en los que se expulse a migrantes. La AP, protege todos los derechos que no son tutelados por otra garantía[3]. Así, su alcance es bastante amplio y podría tutelar el principio examinado en cuanto existan derechos vulnerados. Quinto, las órdenes de devolución mediante actos administrativos y los mecanismos para tutelar el principio cuando la persona se encuentra dentro del territorio y aquellos que permiten su protección, previo a su ingreso y, las conclusiones.


[1] Varela, Rodrigo. La racionalidad en el HaÌbeas Corpus para precautelar la libertad de los defensores y defensoras de Derechos Humanos, 2011. https://www.inredh.org/archivos/boletines/boletin_habeas_corpus2011.pdf.  (acceso: 11/1/2019).

[2] Constitución de la República del Ecuador. Artículo 89. Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008.

[3] Eiusdem. Artículo 88.

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Biografía del autor/a

Arturo Rafael Rivas Bayas, Universidad San Francisco de Quito USFQ (Quito, Ecuador)

Estudiante de Jurisprudencia 

Universidad San Francisco de Quito

Erick Guapizaca Jiménez, Universidad San Francisco de Quito USFQ (Quito, Ecuador)

Estudiante de Jurisprudencia

Universidad San Francisco de Quito

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Publicado

2019-08-12

Cómo citar

Rivas Bayas, Arturo Rafael, y Erick Guapizaca Jiménez. «Sobre La Diminuta Franja Divisoria Entre El Habeas Corpus Y La acción De protección: Análisis En Cuanto a La protección Del Principio Non-Refoulement». USFQ Law Review, vol. 6, n.º 1, agosto de 2019, pp. 203-30, doi:10.18272/lr.v6i1.1381.

Número

Sección

Artículos