Exclusión del requisito de representación gráfica en el régimen marcario de la Comunidad Andina de Naciones
DOI:
https://doi.org/10.18272/ulr.v8i2.2316Palabras clave:
Comunidad Andina de Naciones, Régimen marcario, registro de marcas, marcas no visuales, representación gráficaResumen
En el ámbito de propiedad industrial, existen interpretaciones ambiguas respecto a la definición jurídica de una marca, las cuales al reconocer a la representación gráfica como un componente conceptual de la misma, le han dotado de un protagonismo innecesario a este elemento gráfico. Sin perjuicio de ello, es claro que el régimen marcario de la Comunidad Andina de Naciones define a las marcas únicamente a partir de su aptitud distintiva y exige a la representación gráfica únicamente como un requisito procedimental de su registro. Este requisito se fundamenta en el sistema atributivo, y su exigencia tiene sentido mientras permita determinar de una manera precisa el objeto de protección de las marcas. Ahora bien, la representación gráfica obstaculiza el registro de marcas no visuales que, a pesar de encajar en la definición de marca, no pueden ser representadas gráficamente, mas podrían ser representadas según las herramientas tecnológicas disponibles en la actualidad. Por ello, la representación gráfica se ha convertido en un requisito obsoleto, pues es incapaz de cumplir con su principal y esencial objetivo de precisión. Consecuentemente, el régimen marcario andino debe permitir la representacioÌn de cualquier forma, mediante la cual se permita al puÌblico en general determinar el objeto claro y preciso de la proteccioÌn otorgada a su titular.
Descargas
Citas
Asunto C-273/00, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 12 de diciembre de 2002.
Balaña, Sergio."El entorno digital ¿Segunda oportunidad para la marca olfativa? Estudio acerca de la capacidad del signo olfativo para funcionar como marca en el mercado." Actas de derecho industrial y derecho de autor, no. 26. (2005-2006): 18-58.
Barreda, José. "Algunas anotaciones respecto de los requisitos de registrabilidad de signos según la Decisión 486 de la Comunidad Andina." En Estudio de Derecho y Propiedad Intelectual. Homenaje a Arturo Alessandri Besa, editado por Rodrigo Velasco y Marcos Morales. Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 2011.
Caso C-283/01, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 27 de noviembre de 2003.
Caso R 120/2001-2, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 4 de agosto de 2003.
Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, [COESCCI], RO 899 de 9 de diciembre de 2016.
Decisión 486 sobre el Régimen Común sobre Propiedad Industrial de la Comunidad Andina de Naciones, [Decisión 486], RO 258 de 2 de febrero de 2001.
Díaz Trillos, Camilo Andrés. "La registrabilidad del olor en Colombia, una posibilidad marcaria para el Siglo XXI," Jurídicas CUC 13, no. 1. (Enero - Diciembre 2017): 45-70. DOI: http://dx.doi.org/10.17981/juridcuc.13.1.2017.3.
Fernández, Cristina. "Marcas olfativas, sensory branding y Reglamento UE 2015/2424." Cuadernos de Derecho y Comercio, no. 67. (2017): 135-154.
Fernández Novoa, Carlos. Tratado Sobre Derecho De Marcas. Madrid: Marcial Pons Ediciones JuriÌdicas y Sociales, 2004.
Guerrero, Manuel. Derecho de Marcas. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2019.
Guerrero, Manuel. "Marcas no tradicionales y el requisito de representación gráfica", en Seminario Internacional Gratuito de Propiedad Intelectual organizado por Instituto Iberoamericano de Leyes y Economía y Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de Cuenca (Cuenca: Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de Cuenca, 26 al 30 de octubre de 2020).
Indacochea, Juan Manuel. "La interpretación prejudicial 242-IP-2015 del Tribunal Andino." Revistas IUS ET VERITAS, no. 56. (Julio 2018): 106-129, http://doi.org/10.18800/iusetveritas.201801.007.
Indacochea, Juan Manuel. "La marca táctil o de textura en el ámbito de la Comunidad Andina: A propósito de la interpretación prejudicial 242-IP-2015 del Tribunal Andino, Inconveniencias jurídicas y políticas de la actuación colombiana." EAFIT: Journal of International Law 7, no. 1. (Enero - Junio 2016): 114-129.
Interpretación Prejudicial No. 38-IP-2008, Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones, 10 de abril de 2008.
Interpretación Prejudicial No. 155-IP-2012, Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones, 29 de enero de 2013.
Interpretación Prejudicial No. 047-IP-2013, Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones, 3 de abril de 2013.
Interpretación Prejudicial No. 70-IP-2013, Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones, 8 de mayo de 2013.
Interpretación Prejudicial No. 101-IP-2013, Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones, 22 de mayo de 2013.
Interpretación Prejudicial No. 12-IP-2014, Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones, 14 de marzo de 2014.
Interpretación Prejudicial No. 23-IP-2014, Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones, 13 de mayo de 2014.
Interpretación Prejudicial No. 242-IP-2015, Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones, 24 de agosto de 2015.
Interpretación Prejudicial No. 26-IP-2017, Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones, 1 de diciembre de 2017.
Interpretación Prejudicial No. 421-IP-2019, Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones, 18 de junio de 2020.
Kresalja Rosselló, Baldo. "La registrabilidad de las marcas auditivas, olfativas y las constituidas por color único en la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones", en XIX Congreso Internacional de la AsociacioÌn lnteramericana de Propiedad lndustrial (Buenos Aires: ASIPI, 2000).
Marco Arcalá, Luis Alberto. "Prohibiciones absolutas." en Comentarios a la Ley de Marcas. Madrid: Aranzadi, 2003.
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. "Marcas no tradicionales". Revista de la OMPI, no. 1. (Febrero 2009): 4-9.
Otamendi, Jorge. Derecho de marcas. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 2003.
Otero, José Manuel. "La representación de la marca en las propuestas comunitarias." Actas De Derecho Industrial Y Derecho De Autor, no. 33. (2013).
Recomendaciones para la gestión electrónica de las marcas sonoras, Norma ST. 68, Comité de Normas de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, 24 de marzo de 2016.
Registro No. DE302020012407 de 15 de julio de 2020 ante la Oficina Alemana de Marcas y Patentes. "OMPI Base Mundial de Datos Sobre Marcas." Organización Mundial de Propiedad Intelectual. (Octubre 2020). https://www3.wipo.int/branddb/es/#.
Registro No. DE302019020963 de 10 de diciembre de 2019 ante la Oficina Alemana de Marcas y Patentes. "OMPI Base Mundial de Datos Sobre Marcas". Organización Mundial de Propiedad Intelectual. (Octubre 2020). https://www3.wipo.int/branddb/es/#.
Registro No. 171608 de 26 de noviembre de 2007 ante el Registro Nacional de Costa Rica. "OMPI Base Mundial de Datos Sobre Marcas". Organización Mundial de Propiedad Intelectual. (Octubre 2020). https://www3.wipo.int/branddb/es/#.
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/626 de la Comisión de 5 de marzo de 2018, Comisión de la Unión Europea, Diario Oficial de la Unión Europea No. L 104/37 de 24 de abril de 2018.
Reglamento del Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas, Singapur, 27 de marzo de 2006.
Reglamento (CE) 207/2009 del Consejo de 26 de febrero de 2009, Consejo de la Unión Europea, Diario Oficial de la Unión Europea No. L 78/1 de 24 de marzo de 2009.
Reglamento (UE) 2015/2424 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2015, Parlamento y Consejo de la Unión Europea, Diario Oficial de la Unión Europea No. L 341 de 24 de diciembre de 2015.
Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europea y del Consejo de 14 de junio de 2017, Parlamento y Consejo de la Unión Europea, Diairo Oficial de la Unión Europea No. L 154/2 de 16 de junio de 2017.
Ruiz-Jarabo Colomer, Dámaso."Conclusiones del Abogado General Sr. Dámaso Ruiz Jarabo Colomer presentadas el 6 de noviembre de 2001." En Asunto C-273/00, Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Unión Europea: 2001).
Ruiz-Jarabo Colomer, Dámaso. "Conclusiones del Abogado General Sr. Dámaso Ruiz Jarabo Colomer presentadas el 3 de abril de 2003." En Caso-283/01, Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Unión Europea: 2003).
Solicitud No. 1241420 de mayo de 2008 ante Oficina de Propiedad Intelectual de Australia. "OMPI Base Mundial de Datos Sobre Marcas." Organización Mundial de Propiedad Intelectual. (Octubre 2020). https://www3.wipo.int/branddb/es/#.
Superintendencia de Industria y Comercio. Manual de Marcas. Colombia: Superintendencia de Industria y Comercio, 2016.
Tinoco, José Carlos. Tratado De Propiedad Industrial De Las AmeÌricas. Buenos Aires: Lexis Nexis, 2006.
Torrubia, Blanca. "El requisito de la representación gráfica: un límite de acceso al registro para las marcas no visuales." Actas de derecho industrial y derecho de autor, no. 32 (Enero 2012): 3389-416.
Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas, Singapur, 27 de marzo de 2006.
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
En relación a los derechos de autor, los autores que publican en USFQ Law Review conocen y aceptan sus políticas internas, en especial pero no exclusivamente:
1. Política de Acceso Abierto.
2. Política de Autoría.
3. Política de Derechos de Autor.
4. Política de Pre-Publicación.
5. Política de Pos-Publicación.
6. Política de Protección de Propiedad Intelectual.
7. Política de Preservación Digital.