El arbitraje en equidad y la constitucionalidad
Una relación posible y necesaria
DOI:
https://doi.org/10.18272/ulr.v7i1.1681Palabras clave:
Arbitraje, equidad, laudo, constitucionalidad, motivaciónResumen
El reconocimiento constitucional del arbitraje como mecanismo alternativo de solución de controversias ha propiciado una relación entre este mecanismo y la norma suprema. En el arbitraje en equidad, los árbitros deciden la controversia según su leal saber y entender, sin necesidad de fundamentarse en norma jurídica alguna, a pesar de lo cual guarda una estrecha relación con el derecho constitucional al debido proceso. Esto quiere decir que, además de tener como límite al orden público, su procedimiento debe ser de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Arbitraje y Mediación. Además, pese a no basarse en el derecho sustantivo, el laudo debe ser necesariamente motivado, pues está sujeto a un control constitucional. El presente análisis tomará en consideración el estándar de actuación del árbitro en equidad y discutirá su relación con el derecho procesal. También se determinará si el laudo en equidad debe o no ser motivado. Finalmente, se examinará la posibilidad del control constitucional en esta materia.
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