La Corte Suprema de Justicia ha reiterado que se trata de una prueba de altos niveles de confiabilidad, por sus características científicas. La Ley de Casación en su artículo 19, inciso segundo, establece que La triple reiteración de un fallo de casación constituye precedente jurisprudencial obligatorio y vinculante para la interpretación y aplicación de las leyes, excepto para la propia Corte Suprema; esta norma le atribuye a la Corte Suprema una facultad colegisladora, que se concreta cuando en sus fallos, un mismo punto de derecho, es reiterado tres veces.