Monográfica
En la Constitución Política del Ecuador reformada en el año 1998 se introdujeron, en el Título VIII, importantes lineamientos sobre el deber ser del sistema procesal ecuatoriano. El primero y más importante tiene presente que el proceso, como expresión del sistema procesal, lejos de ser un fin en sí mismo, no es otra cosa que un instrumento para la realización de la justicia (Art. 192). El segundo contiene la observancia en el proceso de los principios del debido proceso (num. 27, Art. 23 y Art. 192). El tercer lineamiento se refiere al cumplimiento de los principios de inmediación, celeridad y eficiencia, para lo cual se resalta que las leyes procesales procurarán la simplificación, uniformidad, eficacia y agilidad de los trámites (Arts. 192 y 193). En cuarto lugar, y en relación al procedimiento, se establece que éste se llevará a cabo mediante el sistema oral y de acuerdo con los principios dispositivo y de concentración e inmediación (Art. 194). Finalmente, se consagra el principio de publicidad cuando establece que los juicios serán públicos (Art. 195). Todos estos principios configuran un sistema procesal que, como veremos, es afín a las modernas tendencias del derecho procesal.
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