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Desde la expedición de la Constitución de la República en 2008, se anunció un cambio de paradigma radical en función de los lineamientos doctrinarios del denominado neoconstitucionalismo. Subsisten sin embargo, en su aplicación práctica, desafíos para la implementación del garantismo dada la persistencia de factores como la discrecionalidad y arbitrariedad en el ejercicio de las funciones públicas. El activismo judicial como mecanismo de defensa de los derechos constitucionales no tiene aún la relevancia indispensable dentro del presente esquema, en el cual los jueces constitucionales deben adaptar sus actuaciones al derecho de principios.
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