Muy a pesar de que el edifcio del Arbitraje se ha consolidado sobre los cimientos de la expresión inequívoca del consentimiento, durante años la institución del Arbitraje se ha visto sometida a un régimen que no ha sido capaz de establecer la línea diferencial entre contrato y consentimiento arbitral, a tal punto que ambos términos son tomados como sinónimos en la mayoría de estudios de la materia. De ahí que, las observaciones y análisis realizados sobre temas referentes a la aptitud y validez material del consentimiento, en el Arbitraje, sean escasos, confusos y problemáticos.
Por tales consideraciones, el presente ensayo de corte académico se fija como meta, el plantear una relectura del campo de acción del consentimiento arbitral, a fin de depurarlo de las faltas semánticas heredadas por la Doctrina arbitral, altamente infuenciada por la Teoría General de las Obligaciones, para fnalmente, destacar de manera exclusiva el producto material de la interrelación entre violencia economía y consenso arbitral junto con sus consecuencias jurisdiccionales.
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