Dossier
Las modernas dinámicas de mercado han optado por incorporar dentro de la noción de Economía Colaborativa aquellas prácticas con fines de lucro que son ejercidas de forma sofisticada, a través de las denominadas tecnologías de la información y comunicación. Esta situación, discurre con la intención inicial con que surgió el consumo colaborativo, génesis de la economía cooperativista. La situación descrita surge a modo de enmascarar las relaciones comerciales que subyacen detrás de las plataformas digitales, con el ánimo de liberar el cumplimiento de las cargas legislativas que se imponen en el curso normal de actividades mercantiles. Esta liberación injustificada de cargas normativas tiene como antecedente una búsqueda histórica del sistema capitalista por eludir los gravámenes engorrosos, todo lo cual traduce en los operadores económicos, un abaratamiento desleal de costos regulativos dentro de sus procesos mercantiles. Lo expuesto, con el ánimo de hallar un desplazamiento ilícito de la demanda en su favor y conseguir altos índices de maximización de utilidades. En ese contexto, el presente ensayo procurará pasar revista a las modalidades utilizadas a lo largo del tiempo para eludir costes, hasta llegar al enmascaramiento en las formas propias de la economía colaborativa, con una especial revisión de estas nuevas prácticas mercantiles y su eventual encuadre en conductas de competencia desleal, a la luz de la normativa ecuatoriana que
regula las actividades de mercado, particularmente, respecto a la cláusula específica de no violación de normas.