¿Es posible una indemnización por la ruptura unilateral de un noviazgo en el Ecuador?

Autores/as

  • Liliana Chugchilan Tigasi USFQ

DOI:

https://doi.org/10.18272/ulr.v11i2.3367

Palabras clave:

Noviazgo, ruptura unilateral, tratamientos preliminares, responsabilidad precontractual, terminación sin justa causa

Resumen

El presente trabajo inicia planteando la controversia sobre el matrimonio como contrato y determina que, aun cuando sus obligaciones no tienen contenido patrimonial, parte de la doctrina y el propio Código Civil lo reconocen como tal. De este reconocimiento se desprende que, como es común en la materia, exista una fase precontractual (indemnizable por vía extracontractual según pronunciamientos jurisprudenciales). En el matrimonio, estos tratamientos preliminares son, básicamente, el noviazgo.

De ahí que, teniendo una fase de negociaciones, sean de imperativo cumplimiento deberes como la protección y custodia de la cosa, el de información, el de confidencialidad, y –el enfoque en este caso– el de no abandono de las negociaciones sin justa causa. Así, de no verificarse este último, evidentemente se está frente a un supuesto de responsabilidad precontractual, cuya indemnización prosperará siempre que se reúnan los siguientes requisitos: justa expectativa; rompimiento sin causa; daño; y, nexo causal entre el primero y el último.

Por lo tanto, en un noviazgo que esté lo suficientemente elaborado y, según las actuaciones de las partes, pueda encasillarse como tratamientos preliminares de un matrimonio, es más que posible una indemnización por los daños ocasionados (sean patrimoniales y/o morales). Aun más considerando que la buena fe objetiva debe verificarse en cada una de las fases de un contrato, desde sus tratativas hasta su conclusión.

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Citas

Abeliuk, Rene. Las obligaciones Tomo I. Santiago de Chile: Jurídica de Chile, 1993.

Código Civil [CC], R. O. Suplemento 46, de 24 de junio de 2005, reformado por última vez R. O. 46 de 14 de marzo de 2022.

Iñigo, Delia. “Daños y perjuicios entre convivientes con motivo de la ruptura de la unión”, Revista Jurídica (noviembre de 2001): 30-38. http://dspace.uces.edu.ar:8180/xmlui/handle/123456789/418.

Larraín, Hernán. “Matrimonio, ¿contrato o institución”, Revista de Derecho, Ríos, Vol. IX, (diciembre de 1998): 153-160, https://revistaderechovaldivia.cl/index.php/revde/article/view/994/685.

Oviedo, Jorge. “Tratos preliminares y responsabilidad precontractual”, Universitas, n°. 115 (enero-junio de 2008): 83-116, https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/vniversitas/article/view/215/0.

Parraguez, Luis. Régimen jurídico del contrato. Quito: Cevallos Editorial Jurídica. Colegio de Jurisprudencia, 2021.

Resolución 0199-2014, Corte Nacional de Justicia, Sala de lo Civil, Mercantil, 10 de noviembre de 2014.

Resolución Nro. 00105-2021, Corte Nacional de Justicia, Sala de lo Civil, Mercantil, 05 de octubre de 2021.

Rojas, Darío. “Caracterización del matrimonio ¿Es o no un contrato?”, Nuevo Derecho, vol. 7, n°. 9, (julio-diciembre de 2011): 25-27. https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=669770719003.

San Martín, Lilian. “Responsabilidad precontractual por ruptura injustificada de negociaciones”, Revista chilena de Derecho, vol. 40, n°. 1 (2013): 315-322. https://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-34372013000100012&script=sci_arttext&tlng=en

Simon, Farith. Manual de derecho de familia. Quito: Colegio de Jurisprudencia. Universidad San Francisco de Quito: Cevallos Editorial Jurídica, 2021.

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Publicado

2024-11-13

Cómo citar

Chugchilan Tigasi, Liliana. «¿Es Posible Una indemnización Por La Ruptura Unilateral De Un Noviazgo En El Ecuador?». USFQ Law Review, vol. 11, n.º 2, noviembre de 2024, doi:10.18272/ulr.v11i2.3367.

Número

Sección

Artículos