La regulación del crowdfunding en Ecuador
Una apuesta por la capitalización de ideas a través de plataformas web
DOI:
https://doi.org/10.18272/ulr.v7i1.1743Palabras clave:
Financiamiento colectivo, crowdfunding, recaudación de fondos, inversionistas, promotores, plataformas, regulación, riesgosResumen
Hasta la última década, los mecanismos de financiamiento para el desarrollo de iniciativas con o sin fines de lucro, se han centralizado en el mercado financiero y mercado de valores. Las restricciones y complejidades que conllevan estas alternativas tradicionales han devenido en el surgimiento de un nuevo mecanismo, denominado crowdfunding, el cual nace como una solución del mercado al problema de la falta de acceso a financiamiento. A través de esta vía, múltiples inversionistas aportan, en conjunto, el capital necesario para llevar a cabo un proyecto a título de donación o a cambio de una contraprestación que dependerá del tipo de crowdfunding. El crecimiento acelerado de este mecanismo ha provocado su regulación en algunas legislaciones, a las cuales se ha sumado Ecuador. Estas regulaciones, acertadas en algunos casos y desacertadas en otros, conllevan una causalidad directa respecto del éxito o fracaso de esta nueva herramienta en cada país en el que se instaura. Por esta razón, a través del presente artículo se pretende analizar la regulación del crowdfunding en Ecuador en comparación con legislaciones extranjeras, para evidenciar si esta favorece, o no, a la existencia de este nuevo instrumento financiero en el país.
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