La justicia de paz en la vigente Constitución Política de la República
DOI:
https://doi.org/10.18272/iu.v4i7.596Palabras clave:
justicia de paz, Constitución Política de la República, carácter exclusivo y obligatorio de la función jurisdiccional del Estado, unidad jurisdiccional, conciliación, Ecuador, función judicialResumen
El artículo 191 de la vigente Constitución Política de la República dice: El ejercicio de la potestad judicial corresponderá a los órganos de la Función Judicial. Se establecerá la unidad jurisdiccional.
De acuerdo con la ley habrá jueces de paz, encargados de resolver en equidad conflictos individuales, comunitarios o vecinales.
Se reconocerán el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la resolución de conflictos, con sujeción a la ley.
Las autoridades de los pueblos indígenas ejercerán funciones de justicia, aplicando normas y procedimientos propios para la solución de conflictos internos de conformidad con sus costumbres o derecho consuetudinario, siempre que no sean contrarios a la Constitución y las leyes. La ley hará compatibles aquellas funciones con las del sistema judicial nacional.
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