Hasta el siglo XX se aplicó en Occidente el principio (regula iuris) de que en un juicio criminal (ius criminale) el acusado tiene derecho a no declarar contra sí mismo. Este no es más que corolario de la presunción iuris tantum de la inocencia (hasta que se demuestra lo contario) del acusado. En el siglo XXI, con la jurisprudencia francesa y española, se introduce “el derecho a mentir del acusado” —con maniqueísmo excluye al testigo—. Se viola así la regula iuris de ius naturale: mentiri non licet agendo (no es lícito mentir litigando).
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