Las licencias obligatorias de patentes en el Ecuador. Una breve referencia al caso de los medicamentos y al decreto presidencial 118
DOI:
https://doi.org/10.18272/iu.v13i15.723Palabras clave:
Decreto 118, Inventos, Patentes, Licencias de patente, licencias obligatorias, legislación internacional, Convenio de París, interés público, patentes en el Ecuador, declaración de interés público, bienes jurídicos superioresResumen
La licencia de patente es un mecanismo de autorización de explotación que puede surgir de la voluntad del licenciante en convenio con el licenciatario o bien puede originarse de un acto de la Administración Pública. En el segundo caso, tanto la normativa subregional andina, cuanto nuestra Ley de Propiedad Intelectual, contienen causales específicas y alineadas con la doctrina y convenios internacionales, por las cuales, puede el Estado otorgar licencias obligatorias de patentes. En este sentido, cabe analizar exhaustivamente las mismas, como mecanismo de prevenir abusos de derechos de propiedad intelectual y precautelar intereses públicos legítimos. En el caso ecuatoriano, el sector farmacéutico específicamente, mediante Decreto 118, ha sido foco de atención en cuanto a la potestad estatal de otorgar licencias obligatorias de medicamentos bajo los parámetros legales enunciados.
Descargas
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
Los autores que publican en esta revista están de acuerdo con los siguientes términos:
1. Los autores conservan los derechos de autoría y otorgan a la revista el derecho de primera publicación de la obra.
2. Los textos publicados en la revista Iuris Dictio. Revista de Derecho están sujetos a una licencia de reconocimiento 4.0 Internacional de Creative Commons BY-NC-SA que permite compartir la obra con terceros, distribuirla, comunicarla públicamente y hacer obras derivadas y usos comerciales siempre que éstos reconozcan su autoría, su publicación inicial en esta revista, la institución editora y las condiciones de la licencia. Ésta se puede consultar completa en: <https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/>.
3. Se permite a los autores establecer por separado acuerdos adicionales para la distribución no exclusiva de la obra publicada en la revista -por ejemplo en repositorios institucionales, sitios web o libros- siempre señalando expreso su publicación inicial en Iuris Dictio. Revista de Derecho.
4. Se alienta a los autores a publicar en línea el manuscrito previo a la publicación, antes y durante el proceso de envío, ya que puede conducir a intercambios productivos, así como a una citación anterior y mayor de los trabajos publicados (véase al respecto: <http://opcit.eprints.org/oacitation-biblio.html>).