En relación con la discusión sobre la supremacía del Derecho internacional sobre la Constitución he sostenido que de conformidad con el actual desarrollo del derecho internacional, este es un sistema que prevalece sobre los ordenamientos domésticos. Por ello, las normas domésticas que no sean compatibles con el mismo carecen de eficacia, por una parte, y por otra pueden generar responsabilidad internacional para el Estado. La Constitución del Ecuador reconoce esta estructura del derecho, por ello inclusive ésta mantiene y reconoce la supremacía del derecho internacional. Sin embargo, tal afirmación podría no representar necesariamente una realidad en la aplicación diaria del Derecho Constitucional por lo que considero oportuno realizar un análisis sobre la conducta estatal y de los tribunales encargados de hacer una realidad tal presupuesto jurídico.