Crímenes de Derecho Internacional y la justicia penal de los Estados

Autores/as

  • Jorge Luis Collantes Universidad San Francisco de Quito

DOI:

https://doi.org/10.18272/iu.v5i8.615

Palabras clave:

Tipicidad de los crímenes de Derecho Internacional, jurisdicción de los Estados, Corte Penal Internacional, el principio de complementariedad con respecto a la justicia, Castigo y penas a imponer, Imprescriptibilidad, Cooperación internacional, extradición y no extradición, referencia al derecho español,

Resumen

Acabada la segunda guerra mundial, la responsabilidad internacional del individuo se materializó gracias al elemento procesal que apareció con la celebración de los juicios de Nuremberg y Tokio. Esto dio lugar a un emergente de un sistema internacional de justicia penal. Tras Nuremberg, la Asamblea General de Naciones Unidas (AGNU) mediante la Resolución 177(11) del 21 de diciembre de 1947 encargó a la Comisión de Derecho Internacional (CDI) que formulara los Principios del DI reconocidos por el Estatuto y la Sentencia del Tribunal Internacional Militar de Nuremberg, y que preparara un Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y Seguridad de la Humanidad. Desde entonces y ante la ausencia de un tribunal internacional penal, la responsabilidad internacional del individuo se materializó en diversos casos a través de la justicia de los Estados, la doctrina mantuvo interés en el tema y la tipicidad de los crímenes de Derecho internacional se acentuó poco a poco en el marco del DI convencional, resaltando la Convención contra el Genocidio de 1948. Asimismo, fue relevante el papel de la Cruz Roja en la codificación del DI humanitario a través de las Convenciones de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales, facilitando la tipicidad de los crímenes de guerra en el Derecho positivo y previendo la jurisdicción penal de los Estados para su represión.

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Biografía del autor/a

Jorge Luis Collantes, Universidad San Francisco de Quito

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Publicado

2004-10-01

Cómo citar

Collantes, J. L. (2004). Crímenes de Derecho Internacional y la justicia penal de los Estados. Iuris Dictio, 5(8). https://doi.org/10.18272/iu.v5i8.615

Número

Sección

Libre