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Jurisprudencia

Vol. 4 Núm. 7 (2003)

La evolución del efecto positivo del silencio de la autoridad en el derecho administrativo ecuatoriano

  • José Meythaler
DOI
https://doi.org/10.18272/iu.v4i7.608
Enviado
agosto 24, 2016
Publicado
2003-12-01

Resumen

Todo reclamo, solicitud o pedido a una autoridad pública deberá ser resuelto en un término no mayor a quince días, contados a partir de la fecha de su presentación, salvo que una norma legal expresamente señale otro distinto. En ningún órgano administrativo se suspenderá la tramitación ni se negará la expedición de una decisión sobre las peticiones o reclamaciones presentadas por los administrados. En todos los casos vencido el respectivo término se entenderá por el silencio administrativo, que la solicitud o pedido ha sido aprobada o que la reclamación ha sido resuelta en favor del reclamante

Esta es la parte sustancial del artículo 28 de la Ley de Modernización del Estado (31 de marzo de 1993), que dio origen en Ecuador a una nueva forma de ver las relaciones entre el Estado y el ciudadano. El Legislador decidió abandonar un sistema odioso que premiaba la vagancia y el autoritarismo de los agentes estatales en desmedro de los intereses de los individuos y la agilidad de las relaciones económicas, factores importantes dentro de un sistema que buscaba dar preferencia a la iniciativa privativa, como nuevo sustento de la economía nacional. El papel tradicional del Derecho Administrativo en el Ecuador, caracterizado por favorecer los intereses de la burocracia y dificultar el ejercicio del derecho de petición, sufría con esta nueva legislación un cambio de objetivos, en donde el individuo, y ya no el Estado, era la parte fundamental a proteger dentro de la relación individuo- Estado.

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