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Monográfica

Vol. 4 Núm. 7 (2003)

Perspectivas futuras del derecho ambiental

DOI
https://doi.org/10.18272/iu.v4i7.593
Enviado
agosto 24, 2016
Publicado
2003-12-01

Resumen

La intención de este trabajo es dejar sentados ciertos cuestionamientos y paradigmas que rigen la relación entre la humanidad y la naturaleza, proponer una solución jurídica al problema a través de la figura del patrimonio común de la humanidad sin dejar de hacer una crítica al modelo de desarrollo imperante, causa y efecto de la crisis ambiental y de la debilidad del derecho para enfrentar la crisis. Finalmente se hace un esfuerzo por mencionar los avances y las perspectivas del derecho ambiental.

Antes de intentar hacer una proyección o mas bien especular sobre el futuro del derecho ambiental, es válido tratar de visualizar el conflicto en que se sitúa la ciencia de la ecología frente a la ciencia del derecho.

La ecología, palabra utilizada por primera vez en 1866 por Ernst Haeckel y definida como la ciencia de las relaciones de los organismos con el mundo exterior' significa en su raíz griega oikos: casa y logos: ciencia. La ecología se refiere al cuidado de nuestro hogar único e insustituble: la Tierra. La ciencia de la ecología debe estudiar los fenómenos naturales que hacen posible la vida en este planeta, debe también enfrentar dos realidades esenciales: la idea de la globalidad y la idea de la procesualidad,2 dos características esenciales de todos los fenómenos vitales del planeta. La globalidad se relaciona con el concepto de biosfera y la procesualidad tiene que ver con el fenómeno de los procesos, de los ciclos vitales y del permanente intercambio de elementos materiales y energéticos entre los suelos, los océanos y la atmósfera que a su vez se apoyan en una constante equilibrio homeostático.3 Esta idea de la procesualidad de los sistemas naturales la encontramos en la Convención sobre Diversidad Biológica que define a la biodiversidad como la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente.4

Todo este sistema de vida que estudia la ecología funciona mediante unos engranajes de reversibilidad y equilibrio que sostienen esa homeostasis del planeta resultado de procesos de evolución que tienen millones de años y que nos obliga a entender los procesos en edades geológicas. Este equilibrio debido a las actividades humanas está siendo afectado al punto que la capacidad de regeneración de la naturaleza o su reversibilidad corre el riesgo de volverse irreversible lo que podría poner en peligro la vida. Frente a este entramado de elementos, actualmente la ecología paradójicamente no es una ciencia de certezas pues como señala Ost,5 por lo tanto el problema ecológico esta sujeto a constantes revisiones y se enfrenta con incertidumbres científicas que impiden determinar con precisión cuando estaríamos cruzando el umbral que llevaría al planeta hacia procesos irreversibles y catastróficos en los caso por ejemplo del cambio climático y la pérdida de la biodiversidad. Frente a la incertidumbre científica el principio de precaución ha adquirido valor legal al haber sido incorporado en convenios internacionales ambientales como el de Biodiversidad y el de Cambio Climático además de haber sido elevado en algunos países a rango constitucional como en el caso de Ecuador.6

Siguiendo a Ost diríamos entonces globalidad, procesualidad, complejidad, irreversibilidad, incertidumbre"¦ ¿Cómo puede el derecho apropiarse de todos estos rasgos de la ecología?1 El derecho está llamado a precautelar y garantizar que estos procesos naturales sean respetados en función de un enfoque antropocéntrico u holístico, orientaciones que más adelante las analizaremos desde la óptica filosófica y jurídica. Pero el derecho para normar lo prohibido y lo permitido, establecer responsabilidades, fijar límites y plazos se vale de certezas, busca lo tangible, procura señalar claridades y tiempos y espacios manejables, lo cual entra en conflicto con la ecología que habla de globalidades, como la biosfera y los ecosistemas, de ciclos naturales en tiempos geológicos que se contraponen con visiones humanas de corto plazo e incertidumbres científicas que no permiten posiciones tangibles y concluyentes.

Debemos entonces preguntamos si el derecho puede normar con eficacia situaciones tan imprevisibles, complejas y globales como los problemas ecológicos. Creemos que si pero sin duda que para su eficacia aún falta camino por recorrer, para esto debemos replanteamos nuestra relación con la naturaleza distinguiendo que nos separa y que nos une a esta, es decir según Ost resolver la crisis del vínculo y del límite frente a la naturaleza.8

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