La naturaleza como sujeto de derechos: ¿Símbolo o realidad jurídica?
DOI:
https://doi.org/10.18272/iu.v8i12.685Palabras clave:
derecho ambiental, derechos de la naturaleza, Antecedentes históricos, naturaleza, deberes, debate inconcluso, historia humanidad, filosofía ecológica, antropocentrismo, biocentrismo jurídicoResumen
La realidad de la naturaleza entendida como un sistema en el que interaccionan elementos bióticos y abióticos dentro de ciertos umbrales y limites físicos de sustentabilidad y adaptación es un hecho irrebatible, por lo que es también incuestionable que las actividades humanas tienen que realizarse dentro de esos límites. Entre las causas estructurales graves que generan la destrucción de la naturaleza está el crecimiento demográfico y el consumo desaforado, lo cual atenta contra la premisa insalvable de que no se puede crecer al infinito en un mundo finito. El derecho tiene un compromiso ético con la naturaleza y con las presentes y futuras generaciones, porque defender la naturaleza es defender la vida de todas las especies; en consecuencia, la norma jurídica debe lograr que se respete la capacidad de sustento y regeneración natural de los ecosistemas.
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