Libre
En los últimos años varios fallos de la Corte Suprema de Justicia se han referido de manera directa a los derechos de la infancia y adolescencia; algunas de estas resoluciones inclusive han dado lugar a que se consideren tácitamente derogadas disposiciones del ordenamiento jurídico secundario, por estimar que están en contradicción con las disposiciones constitucionales referentes a los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
De especial relevancia son los fallos relacionados a la declaración judicial de paternidad (como se puede revisar en extenso en el bien logrado artículo de Lorena Cascante contenido en el número anterior de esta revista') ya que introducen dos innovaciones esenciales al sistema jurídico: a) establecen un valor probatorio superior a la prueba de ADN (ácido desoxirribonucleico), y b) derogan tácitamente aquellas exigencias establecidas en los artículos 267 y 268 del Código Civil2 en las que se señalan como requisitos para la declaración judicial de paternidad la prueba de la conducta observada por ellos (los progenitores) durante la época de concepción, además de la prueba de la posible relación sexual.
En el caso del valor probatorio que se asigna al examen de ADN la consideración esencial que realiza el juzgador es de carácter científico Dado el avance de la ciencia en la actualidad cuando se trata del establecimiento de la filiación, si se practica un examen genético el informe pericial es definitivo, ya que el porcentaje de probabilidad es casi del cien por cien, por lo que su conclusión debería ser obligatorio para el juzgador de instancia.3
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