El presente artículo analiza las particularidades y diferencias del silencio administrativo positivo entre la notificación de concentración económica informativa y obligatoria conforme a la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado. Las principales diferencias
entre ambas radican en los umbrales, el plazo de presentación y la posibilidad de ejecutar la operación de concentración económica. La notificación de concentración económica, al ser una manifestación del derecho constitucional de petición, debe ser resuelta por el órgano
resolutivo de la SCPM dentro del término legal correspondiente. Caso contrario, se ejecuta ipso iure por el silencio administrativo positivo.