Los empresarios tienen el interés comercial de proteger su negocio y evitar que sus extrabajadores realicen actividades económicas que compitan de forma directa, o a través de terceros, con su negocio tras la terminación de la relación laboral. Uno de los mecanismos de protección más utilizados es el acuerdo de no competencia, que establece la limitación del extrabajador de poder concurrir en el mercado donde opera su exempleador. Dado que este acuerdo contiene una limitación al ejercicio de derechos laborales y económicos garantizados en la Constitución de la República, y frente a la falta de una normativa que regule de forma precisa estos acuerdos en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, la doctrina y jurisprudencia internacional han desarrollado los requisitos que deberían contener estos acuerdos para su validez, como son: la existencia de un interés comercial legítimo del exempleador, una compensación económica adecuada al
extrabajador, delimitación temporal, acuerdo por escrito, y limitación del mercado relevante únicamente en el segmento o actividades que entran en competencia.