Este artículo tiene por objeto abogar por la necesidad de aplicar en el arbitraje local las reglas que las partes hayan establecido para regular el conflicto, las disposiciones de la ley de la materia y el reglamento del centro arbitral (en el caso de arbitraje administrado), para desincentivar la idea de que las normas de procedimiento ordinario son las que deben aplicarse de forma primigenia. Árbitros y partes deben contribuir a construir un espacio en el cual rija la igualdad de oportunidades para la defensa, como única vía para asegurar el ideal de justicia que caracteriza al arbitraje como mecanismo alternativo de solución de controversias.
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