Derechos reales atípicos entre el mito y la leyenda
Un análisis de los sistemas numerus apertus y numerus clausus
DOI:
https://doi.org/10.18272/lr.v4i1.983Palabras clave:
Derecho Civil, derechos reales, objetos, taxatividad, ejemplificatividad, numerus clausus, numerus apertus, autonomía de la voluntadResumen
El principio de autonomía de la voluntad es la piedra angular del Derecho Civil. Doctrinariamente, se ha establecido que aquella autonomía otorga a los particulares la soberanía para autogobernarse dentro de la esfera de sus relaciones privadas. Tal autonomía posee pocos límites: la ley, la moral y el orden público. Por lo que, en los derechos personales se ha planteado una cuasi omnipotencia privada. El objeto de este trabajo será descifrar si aquella autonomía privada, la misma que permite la configuración de cuanto contrato atípico cruce el imaginario humano, se extiende a los derechos reales. De esta forma, se podrá concluir si los particulares pueden configurar novedosos derechos reales atípicos (tesis del numerus apertus) o, por el contrario, si existe una reserva legal respecto a cuáles derechos reales pueden los particulares configurar (tesis del numerus clausus). Con tal objeto, en el presente artículo se realiza un estudio acerca de la taxatividad o mera ejemplificatividad de derechos reales en el Código Civil para verificar la posibilidad de un sistema apertus. Adicionalmente, se exponen los argumentos y contrargumentos de las tesis numerus apertus y numerus clausus, con el objeto de analizar la conveniencia y aplicabilidad de ambos sistemas.
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