La vulneración del interés superior del niño en casos de adopciones internacionales a la luz de la nueva Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles
DOI:
https://doi.org/10.18272/lr.v4i1.982Palabras clave:
Interés Superior del Niño, Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, Adopción, Derecho a la Identidad, Protección a la Familia, HeteronormatividadResumen
La nueva Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, vigente desde el año 2016, regula el marco de registro de identidad y datos de todos los ecuatorianos y extranjeros residentes en el país, en los que se encuentran las relaciones jurídicas de estos. El artículo 46 de esta ley trata específicamente sobre las adopciones y su proceso de inscripción en el Ecuador; con respecto a ello, este prescribe, en su parte pertinente, que "[e]n cualquier caso, la adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo". En el presente artículo se pretende demostrar la vulneración del interés superior del niño por la restricción a parejas del mismo sexo de otros países a registrar adopciones en el Ecuador. Además, se esgrimen los argumentos binarios y heteronormativos de los cuales las autoridades se valen para justificar dicha restricción. De igual manera, se busca conectar este concepto con dos derechos fundamentales de los niños: su derecho a la identidad y derecho a la familia.
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