Crímenes de Derecho Internacional y la justicia penal de los Estados
DOI:
https://doi.org/10.18272/iu.v5i8.615Palabras clave:
Tipicidad de los crímenes de Derecho Internacional, jurisdicción de los Estados, Corte Penal Internacional, el principio de complementariedad con respecto a la justicia, Castigo y penas a imponer, Imprescriptibilidad, Cooperación internacional, extradición y no extradición, referencia al derecho español,Resumen
Acabada la segunda guerra mundial, la responsabilidad internacional del individuo se materializó gracias al elemento procesal que apareció con la celebración de los juicios de Nuremberg y Tokio. Esto dio lugar a un emergente de un sistema internacional de justicia penal. Tras Nuremberg, la Asamblea General de Naciones Unidas (AGNU) mediante la Resolución 177(11) del 21 de diciembre de 1947 encargó a la Comisión de Derecho Internacional (CDI) que formulara los Principios del DI reconocidos por el Estatuto y la Sentencia del Tribunal Internacional Militar de Nuremberg, y que preparara un Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y Seguridad de la Humanidad. Desde entonces y ante la ausencia de un tribunal internacional penal, la responsabilidad internacional del individuo se materializó en diversos casos a través de la justicia de los Estados, la doctrina mantuvo interés en el tema y la tipicidad de los crímenes de Derecho internacional se acentuó poco a poco en el marco del DI convencional, resaltando la Convención contra el Genocidio de 1948. Asimismo, fue relevante el papel de la Cruz Roja en la codificación del DI humanitario a través de las Convenciones de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales, facilitando la tipicidad de los crímenes de guerra en el Derecho positivo y previendo la jurisdicción penal de los Estados para su represión.
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