Dentro de esta investigación se estudia la institución de la pena natural, la cual es relativamente nueva en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, recién implementada desde agosto del 2014 con la adopción del Código Orgánico Integral Penal. La razón de ser de esta institución es limitar el poder punitivo del Estado, en virtud de la no necesidad de aplicación de una pena estatal (que no es lo mismo que castigo), a quien, a causa y consecuencia de un delito culposo, ha tenido suficiente castigo por su mal causado. El objeto de estudio se centra directamente en la pena natural, descrita en el artículo 372 del Código Orgánico Integral Penal (2014), y en cómo el legislador ha excluido por completo de esta figura jurídica al cónyuge, conviviente o pareja, así como las consecuencias de aquello.
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