El Derecho Comunitario ha sido fiel a la tendencia legislativa interna de los países miembros. Comienzo por dejar sentado que en los países constitutivos del Pacto Andino (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), el régimen de la propiedad intelectual ha sido confiado en general al Derecho Público, y especialmente al Administrativo, y que semejante característica la hereda y la ostenta también el Derecho Comunitario Andino por oposición al Derecho europeo, entendido este último como el Derecho de las Comunidades Europeas, mejor, de la Unión Europea, surgida de las que fueron inicialmente las Comunidades del Carbón y del Acero (CECA), la Económica Europea (CEE) y de la correspondiente a la energía atómica (EURATOM).