La tipificación de infracciones, atribución exclusiva del Congreso Nacional ejercida al dictar leyes, ha sido usurpada como un patrimonio histórico de la administración pública-, al ser ejercida contradiciendo el precepto contenido en el numeral I o. del Art. 24 y numeral 2o. del Art. 141 de la Constitución Política, con motivo de expedir Decretos Ejecutivos, Acuerdos Ministeriales o simplemente Resoluciones.