El Derecho Financiero tiene que dar las pautas para atender a la calidad del ingreso (el porqué del tributo), frente a la necesidad del egreso (el porqué del gasto), obviando los arbitrios, abusos y el clientelismo político. Tradicionalmente, si bien en las facultades de derecho de nuestras universidades se ha estudiado Ciencia de Hacienda y Derecho Tributario como materias aisladas, en el pénsum universitario no se ha estructurado la cátedra de Derecho Financiero, desde donde se origina la complexión de las finanzas públicas con las materias tributarias y de presupuesto. Desde el punto de vista fiscal, hacienda, como la define el Diccionario de la Academia de la Lengua, “es el conjunto sistemático de haberes, bienes, rentas, impuestos y más gravámenes correspondientes al Estado para satisfacer las necesidades de la nación”. La actividad financiera no es otra que la serie de ingresos y gastos del Estado, mediante los que se “financian” los fines del mismo.