
El artículo se refiere a cómo el discurso mayoritario relacionado con la protección de inversiones puede resaltar ciertos elementos de la realidad y opacar otros. En específico, el artículo cuestiona que se convenga en la formación de derecho internacional consuetudinario a partir de una práctica generalizada, consistente en la suscripción y ratificación de acuerdos internacionales de protección de inversiones. A diferencia de quienes sostienen que la mencionada práctica responde a un opinio iuris, o que se basa en una decisión económica estratégica, el autor usa el ejemplo de Ecuador para presentar una tercera explicación: la práctica se debe a la necesidad económica, no necesariamente ligada a los posibles beneficios de este tipo de acuerdos. El artículo avanza en señalar que existen indicios de un reciente giro en la actual práctica estatal.
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