
La Constitución de 2008 marcó algunas diferencias respecto de la Constitución de 1998 en materia de garantías jurisdiccionales para proteger los derechos humanos. El objetivo de este artículo es estudiar una de las garantías jurisdiccionales incluidas en la Constitución de Montecristi: la acción por incumplimiento. En la primera sección realizo algunas reflexiones respecto del valor jurídico que la Constitución otorga a los instrumentos internacionales de derechos humanos y cómo esto influye en el valor de los pronunciamientos de los organismos internacionales creados en virtud de dichos instrumentos. En la segunda sección, analizo si la acción por incumplimiento constituye una herramienta para exigir al Estado ecuatoriano la implementación de las decisiones de los organismos internacionales de derechos humanos y hacer efectiva la jurisdicción internacional de los derechos humanos. En particular, identifico algunos de los riesgos y debilidades asociados con el uso de esta garantía en relación con las decisiones de los organismos internacionales de derechos humanos, con miras a demostrar que aún está pendiente establecer un mecanismo verdaderamente eficaz para dar cumplimiento a las obligaciones internacionales de derechos humanos asumidas por el Estado ecuatoriano.
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