La acción de Habeas Data
DOI:
https://doi.org/10.18272/iu.v3i5.571Palabras clave:
Habeas Data, derecho a la información, derecho a la intimidad, informática, intimidad protegida, constituciónResumen
El desarrollo tecnológico alcanzado por la humanidad es, sin duda, sorprendente. La humanidad puede hoy disponer de gran cantidad de conocimientos e información, que pueden ser almacenados en sistemas electrónicos que tienen la virtualidad de circular a gran velocidad. Esta tecnología permite acortar distancias, oportunidad y rapidez en el acceso informático; pero, por otro lado, invade esferas informativas que los seres humanos tienen derecho a mantener en la órbita de la intimidad. Hay, por tanto, una disputa entre el derecho a la información y el de la intimidad. El desarrollo equilibrado de estos dos derechos debe tener como objetivo una adecuada armonía que permita el avance de la información, pero reservando la protección de parte de esta información, a fin de que se permita, al mismo tiempo, el derecho a la protección de la intimidad. Podríamos sostener, como lo hace Rodolfo Daniel Uicich que defender la intimidad es un medio para defender la información, pilar básico del desarrollo humano y derecho fundamental del hombre.'
La informática nos permite, actualmente, un manejo automatizado de la información y la telemática la transmisión de los datos a distancia; hay pues un conocimiento al alcance de todos, que facilita altos niveles de progreso en materia cultural, social y económica. El Internet y sus autopistas informáticas se ha convertido en un nuevo medio de comunicación social, de acceso casi ilimitado, que nos permite informamos de muchísimas cosas -buenas y malas- sin ninguna restricción, ni de sus contenidos, ni por el lugar en que tal información se encuentra.
La actual tecnología nos permite manejar gran cantidad de información pero, al mismo tiempo, la utilización discrecional de todo ese acervo informativo pone en peligro derechos y libertades, cuando hay contenidos erróneos en las bases de datos, o porque se difunden informaciones que la persona tiene derecho a mantenerlas en su intimidad, como es su condición de salud; es, por tanto, indispensable, favorecer legislativamente que quien dispone de la información le dé un buen manejo, evitando el abuso, limitando su contenido a fin de no afectar la intimidad, procurar el acceso igualitario, precisamente para que pueda existir un adecuado equilibrio entre el derecho a la información y la protección de la intimidad.
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