En el presente artículo, el autor analiza la adecuada reinserción social del recluso como finalidad de la ejecución de la pena privativa de la libertad en el Estado social y democrático de Derecho de la República Argentina. Con ese propósito, el jurista identifica los diferentes modelos de
readaptación social (“readaptación para la moralidad” y “readaptación para la legalidad”), con sus virtudes y críticas. Por último, él examina los condicionamientos que impone un arquetipo de Estado social y democrático de Derecho, a la hora de adherir a uno u otro de esos modelos, y, finalmente, expone sus razones a favor de un paradigma de readaptación social mínimo.