La supremacía de la Constitución, junto con otros elementos propios de la constitucionalización de los ordenamientos jurídicos, sirve de fundamento y razón de la existencia de la justicia constitucional. En rigor, esta no es, sino, la garantía de la posición suprema del texto constitucional y, a la vez, de los derechos que se consagran en él, dentro de un nuevo paradigma constitucional como lo es el “neoconstitucionalismo”. De todo esto, surgen ciertas problemáticas que tienen legítimas razones de ser, y enuncian que las atribuciones que se han concedido a las cortes o tribunales constitucionales para servir de garantía de las constituciones, pueden perjudicar el ejercicio de las funciones estatales, socavando principios como el de separación de poderes, así como el de la legitimidad democrática de las principales funciones del Estado.
Lo anterior llama a considerar una nueva perspectiva de la participación ciudadana en la toma de decisiones constitucionales.