Dossier
Las empresas transnacionales (ETN) tienen un gran poder político, económico y legal en todo el mundo, respaldado por una estructura que protege sus intereses, situación que se hace más clara cuando las actividades de las ETN tienen impactos adversos sobre los derechos humanos. Esto ha sido probado en casos como el de Chevron y sus efectos en la región amazónica ecuatoriana, o el colapso del edificio Rana Plaza en Bangladesh en 2013.
En este contexto, la comunidad internacional reconoció la necesidad de llenar el vacío legal con respecto a las actividades de las ETN, y se crearon dos marcos principales. Primero, las Normas sobre la Responsabilidad de las ETN y otras Empresas Comerciales en materia de Derechos Humanos (2003), que nunca fueron adoptadas; y, los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos (PRNU) (2011), que son estrictamente voluntarios. Posteriormente, en 2014, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU reconoció la necesidad de un instrumento jurídicamente vinculante en materia de derechos humanos y las ETN, por lo que se creó un grupo de trabajo especializado para tal fin.
Los esfuerzos antes mencionados son parte del Sistema Universal, lo que plantea las siguientes preguntas: ¿Los organismos regionales están abordando el tema? ¿Alguno de los instrumentos regionales de derechos humanos lo aborda de alguna manera? El enfoque de este artículo será comparar y contrastar la normativa existente en materia de derechos humanos dirigidas a la regulación del impacto de las empresas transnacionales en los derechos humanos, tanto dentro del sistema regional europeo como el interamericano.
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