
El objetivo del presente artículo es el análisis de algunas tesis formuladas por Karl N. Llewellyn, con relación a la fórmula (confusa y engañosa, en la perspectiva del autor) "observancia del derecho", sobre aquello que en el debate contemporáneo se definiría como "el problema de la desviación" y, más en general, el rol del derecho legislado en la determinación del cambio social. Según el autor, la así llamada "observancia del derecho" no es cuestión de normas jurídicas, sino más bién de prácticas sociales. Dichas prácticas no son generales y comunes a toda la sociedad, sino diferentes y específicas con base a los "grupos" y a los diversos contextos culturales y socioeconómicos. Entonces, si aspira a ser eficaz, la legislación debe radicarse en la elaboración de medios específicos adecuados para modificar las prácticas propias del segmento de sociedad que pretende afectar.
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