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Dossier

Núm. 25 (2020)

¿Qué es una teoría realista del derecho?

DOI
https://doi.org/10.18272/iu.v25i25.1631
Enviado
febrero 4, 2020
Publicado
2020-05-16

Resumen

Una "teoría realista de derecho" tiene dos elementos: "realismo" y "naturalismo". El realismo tradicionalmente asociado con Tucídedes, Maquiavelo y Nietzsche busca describir cómo las cosas son realmente, sin ilusiones románticas o moralistas; en el caso legal, queremos saber cómo el derecho e instituciones legales son en realidad, no lo que quisiéramos que sean. Realistas no suponen que las cosas como son tendrán un "˜sentido moral"™ o resultarán ser moralmente defendibles. Los naturalistas ofrecen explicaciones del fenómeno legal que sólo invocan entidades y mecanismos que figuran en exitosas ciencias experimentales; naturalistas, mayormente, no son fisicalistas. El realismo y el naturalismo del derecho, en fases anteriores, nos guían al positivismo de Hart sobre la validez legal; la tesis que el razonamiento legal subestima decisiones judiciales en algunos casos; el reconocimiento que el derecho opera primordialmente afuera de las cortes y el escepticismo sobre las teorías de derecho natural como delirios ideológicos.

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