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Dossier

Núm. 21 (2018)

¿Qué caracteriza a un buen jurista? ¿Era Magnaud un buen juez?

  • András Jakab
DOI
https://doi.org/10.18272/iu.v21i21.1135
Enviado
junio 15, 2018
Publicado
2018-06-26

Resumen

Los puntos presentados en este documento pueden resumirse a continuación:

1. La mentalidad de jurista se caracteriza por una peculiar técnica de argumentación que está en conflicto con el sentido común. Esto se debe al hecho de que un jurista tiene que trabajar con textos y conceptos definidos (o precedentes) y resolver varios problemas prácticos con una referencia a estos (en lugar de los sentimientos personales, la moralidad o la eficiencia).

2. Otra cualidad típica es un enfoque de procedimiento práctico (por ejemplo, auditur et altera pars). Esto se remonta a varias generaciones de experiencia.

3. La característica más llamativa de un buen jurista es el pensamiento de conexión dual. Esto requiere que un jurista cumpla con un criterio interno de argumentación (típicamente de jurista) y un criterio externo de evaluación. Este criterio externo significa que un buen jurista siempre debe tener en cuenta los intereses/valores en juego en el debate jurídico.

4. En general, el criterio de evaluación normalmente no aparece explícitamente en la argumentación, sólo entre líneas e indirectamente. La argumentación teleológica puede ser, en circunstancias especiales, la excepción.

5. Magnaud, el famoso juez francés de finales siglo XIX e inicio del siglo XX, cumplió con los criterios anteriores, por lo que fue realmente un buen jurista (o "buen juez" como se refleja en su epíteto). 6. Dependiendo del concepto de erudición jurídica utilizado, las declaraciones anteriores se aplican a las obras de la erudición legal sólo en una medida limitada o no se aplican para nada.

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Citas

  1. Béla, Pokol (2001). A jog elmélete [La Teoría del Derecho]. Budapest: Rejtjel.
  2. Bourdieu, P. y Terdiman, R. (1987). fte Force of Law: Towards a Sociology of the Juridical Field. Hastings Law Journal, 5, 814-853.
  3. Dworkin, R. (1986). Law"™s Empire. London: Fontana Press.
  4. Gyekiczky, T (2003). A jogászok joga [El derecho de los juristas]. Budapest: Gondolat. Honoré, A. M. (1974). Legal Reasoning in Rome and Today. South African Law Journal, 91,
  5. -94.
  6. Jakab, A. (2003). A jogszabálytan fÅ‘bb kérdéseirÅ‘l [Sobre los problemas principales de actos normativos jurídicos]. Budapest: Unió.
  7. "” (2005). Probleme der Stufenbaulehre. Archiv für Rechts- und Sozialphilosophie 3, 333-365.
  8. "” (2007). What Makes a Good Lawyer? Was Magnaud indeed such a good lawyer? Zeitschrift für öffentliches Recht, 2, pp. 275-287.
  9. Jakab, A. y Hollán, M. Die Hinterlassenschaft des Sozialismus im heutigen Recht: Das Beispiel Ungarn. Jahrbuch für Ostrecht, 11(1), 22-24.
  10. Kelsen, H. (1960). Reine Rechtslehre. Wien: Deuticke.
  11. Leyret (ed.) (1990). Las sentencias del Buen Juez Magnaud. Bogotá: Temis.
  12. MacCormick, N. (ed.) (1991). Interpreting Statutes. A Comparative Study. Dartmouth: Aldershot E.A.
  13. Mastronardi, P. A. (2001). Juristisches Denken. Bern: Haupt.
  14. Nathanson, S. (1997): What Lawyers Do: A Problem-Solving Approach to Legal. London: Sweet & Maxwell.
  15. Ott, E. E. (1995). Juristische Dialektik. Basel/Frankfurt: Helbing & Lichtenhahn. Perelman, C. (1976). Logique juridique nouvelle rhetórique. Paris: Dalloz.
  16. Pound, R. (1921) The Spirit of the Common Law. Boston: Marshall Jones Company.
  17. Röhl, K. y Röhl H. C. (2001). Allgemeine Rechtslehre. Ein Lehrbuch. Cologne: Carl Heymanns Verlag.
  18. Rudden, B. Courts and Codes in England, France, and Russia. Tulane Law Review, 48, 1010- 1028.
  19. Von Savigny, F.C. (1814). Vom Beruf unserer Zeit füR Gesetzgebung und Rechtswissenschaft. Heidelberg: Mohr.
  20. Weiler, J.H.H. (1991). The Transformation of Europe. Yale Law Journal, 100(8), 2403-2483.