La doctrina de las "manos limpias" en el arbitraje de inversión y su aplicabilidad en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. Una visita al derecho internacional.

Autores/as

  • Andrés Armando Cervantes Valarezo Universitat Pompeu Fabra; Universidad de Especialidades Espíritu Santo.

DOI:

https://doi.org/10.18272/iu.v22i22.1133

Palabras clave:

Doctrina de manos limpias, Arbitraje de inversión, Inversiones ilícitas, Corrupción

Resumen

El presente artículo aborda la doctrina de manos limpias en el arbitraje internacional de inversiones que tiene como efecto que los tribunales arbitrales declaren que carecen de jurisdicción para conocer la controversia existente entre el inversionista y el Estado anfitrión; o, que declaren improcedente la reclamación del inversionista. Los supuestos que dan lugar a la aplicación a la doctrina de manos limpias son: a) la ilegalidad de la inversión; y, b) el cometimiento de actos de corrupción como peculado, sobornos, tráfico de influencias, entre otros. En primer lugar se analiza, bajo el método de casos, como se ha aplicado la doctrina en distintos arbitrajes internacionales de inversión concluyendo que no existe consenso sobre la naturaleza de la doctrina -si constituye o no un principio de derecho consuetudinario- bajo el derecho internacional ni tampoco sobre el estándar de prueba requerido. En segundo lugar, se estudia si la doctrina de manos limpias puede aplicarse o no en el arbitraje local ecuatoriano en materia de contratación pública.

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Publicado

2018-12-13

Cómo citar

Cervantes Valarezo, A. A. (2018). La doctrina de las "manos limpias" en el arbitraje de inversión y su aplicabilidad en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. Una visita al derecho internacional. Iuris Dictio, (22). https://doi.org/10.18272/iu.v22i22.1133

Número

Sección

Monográfica