Reconciliando el principio Kompetenz-Kompetenz con la autoridad supervisora de las cortes nacionales
DOI:
https://doi.org/10.18272/rea.i6.3550Keywords:
n/aAbstract
Las cortes nacionales son el foro natural para resolver los desacuerdos de sus ciudadanos. Su jurisdicción siempre está presente como norma por defecto. Sin embargo, las partes del conflicto pueden optar por prescindir de este foro natural y, mediante un acuerdo, someterlo a personas privadas, árbitros. Un reconocido aspecto de la intervención de las cortes en procesos arbitrales es la determinación de la jurisdicción arbitral, puesto que los árbitros, a falta de un convenio compromisorio, originalmente carecerían de jurisdicción para conocer un desacuerdo. Según William Parker, “un supuesto árbitro no es más que un voluntario atrevido”2. Dejar la decisión sobre su propia jurisdicción únicamente a los mismos árbitros conduciría a una circularidad inaceptable y dejaría a las partes susceptibles a la merced de los árbitros.Downloads
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Published
2015-10-17
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Sección de ensayos libres