La ejecución de los laudos internacionales en Ecuador y el Código Orgánico General de Procesos
DOI:
https://doi.org/10.18272/rea.i6.3546Keywords:
n/aAbstract
Cualquier análisis sobre el régimen aplicable al reconocimiento y ejecución de resoluciones que no se han dictado en el territorio del país donde se pretende tengan vigor, debe partir de una constatación: aquellas no gozan inicialmente de la misma eficacia que las proferidas por los tribunales nacionales. Pero es necesario encontrar un punto medio entre los extremos que representarían, por un lado, negar absolutamente la calidad de título de ejecución a la resolución extranjera, y por otro, otorgar vía libre a su ejecución. En suma, se trata de exigir un cierto control de la decisión extranjera, sea judicial o arbitral, lo cual parece razonable y es admitido casi unánimemente en el derecho comparado.Downloads
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Published
2015-10-17
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Sección monográfica