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Artículos

Vol. 14 Núm. 16 (2015)

¿Daño moral por incumplimiento de contrato?

DOI
https://doi.org/10.18272/iu.v14i16.729
Enviado
septiembre 12, 2016
Publicado
2015-02-01

Resumen

En el año 2010, la Corte Nacional de Justicia de Ecuador aceptó y condenó a los demandados al pago de una indemnización por daño moral derivada del incumplimiento de un contrato de administración hotelera en el caso Hotel Boulebard S.A. y Predial Nueve de Octubre S.A. contra Londohotel S.A. y Sociedad Comercial Hoteles Limitada. Este trabajo analizará la decisión a la luz de la noción uniformemente aceptada bajo el sistema legal ecuatoriano que niega la procedencia de acciones por daño moral contractual.

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