Las condiciones de patentabilidad son: aplicabilidad, industrial, novedad universal y nivel inventivo. Voy a desarrollar temas generales sobre patentes, tomando varios fallos del Tribunal Andino de Justicia y haciendo algunos comentarios sobre la normativa internacional vigente y sobre la Decisión 486. La Parte II del Acuerdo sobre los ADPIC establece un conjunto de normas básicas, que deben cumplir todos los Miembros, relativas a la existencia, alcance y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual. Comprende ocho secciones relativas, respectivamente, al derecho de autor y derechos conexos, marcas, indicaciones geográficas, diseños industriales, patentes de invención, esquemas de trazado (topografías) de circuitos integrados, información no divulgada (secretos empresariales) y control de prácticas anticompetitivas en las licencias contractuales (esta última categoría no figura en la definición de propiedad intelectual del Artículo 1.2).