Concepto y nacionalidad del laudo

Autores/as

  • Felipe Cuberos Instituto Ecuatoriano de Arbitraje

DOI:

https://doi.org/10.18272/rea.i1.3619

Palabras clave:

n/a

Resumen

Dada la extraordinaria precariedad existente en los distintos ordenamientos en cuanto a la noción de laudo y a su caracterización como nacional o extranjero, resulta al menos pertinente preguntarse si, de algún modo, existe algún tipo de consenso internacional en torno a estos conceptos, y sin son ellos en alguna medida relevantes para el cabal entendimiento de la institución arbitral en el mundo de hoy. En efecto, viendo que la justicia arbitral es cada vez más cercana a la vida de los negocios y que por tanto, el elemento "laudo" está cada vez más presente en la definición de relaciones jurídicas, y considerando además que estamos en un entorno globalizado donde es cada día más frecuente que haya pronunciamientos emitidos en un lugar geográfico o bajo una determinada legislación pero que, a su turno, estén llamados a ejecutarse en otras latitudes, parece prudente definir, o por lo menos, tratar de entender qué es lo que hace que un "laudo" sea laudo, y qué elementos, desde la perspectiva de la teoría jurídica, permiten establecer su nacionalidad para, a partir de ello, derivar los efectos que en derecho correspondan.

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Publicado

2009-11-16

Número

Sección

Sección de ensayos libres