Reconocimiento y ejecución de LAUDOS EXTRANJEROS anulados: Tendencias globales

Autores/as

  • Aníbal Sabater M. Socio en la oficina de Houston de la firma Fulbright & Jaworski L.L.P.
  • Efrén C. Olivares Abogado asociado en la oficina de Houston de la firma Fulbright & Jaworski L.L.P

DOI:

https://doi.org/10.18272/rea.i2.3605

Palabras clave:

n/a

Resumen

La Convención de Nueva York de 1958 sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (la "Convención") -actualmente en vigor en más de 140 países- tiene como objetivo facilitar el reconocimiento y ejecución de laudos extranjeros en los Estados contratantes. Para lograr ese objetivo, la Convención establece, entre otras cosas, siete motivos tasados por los que se puede denegar la ejecución de un laudo extranjero. Sin embargo, la Convención no contiene ninguna norma que establezca los motivos por los cuales se puede anular o denegar la ejecución de un laudo doméstico (o local). Ésta es una cuestión que, en principio, cada Estado contratante puede regular libremente. Así, un Estado contratante puede permitir que un laudo doméstico (o sea: un laudo emitido dentro de su territorio) sea anulado por cualquier razón libremente establecida en sus leyes de arbitraje o por la jurisprudencia de sus cortes y tribunales nacionales.

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Publicado

2010-09-30

Número

Sección

Sección de ensayos libres