El Artículo 422 de la Constitución y su Incidencia en el Arbitraje Internacional
DOI:
https://doi.org/10.18272/rea.i3.3588Palabras clave:
n/aResumen
La nueva Constitución de la República del Ecuador, promulgada en el año 20081, reconoce al arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. En lo que tiene que ver con el arbitraje en general y el arbitraje del sector público en particular, dice el artículo 190 de la Constitución lo siguiente: "Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir.Descargas
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