La Huida del Arbitraje de Inversión

Autores/as

  • Alegría Jijón Andrade Asociada en Pérez Bustamante y Ponce.

DOI:

https://doi.org/10.18272/rea.i7.3528

Palabras clave:

tratado bilateral de inversiones, arbitraje de inversión, contrato de inversión, reclamaciones bajo el tratado, reclamaciones bajo el contrato

Resumen

El presente artículo abordará los diferentes mecanismos utilizados por los Estados para protegerse de ser condenados en cuantiosos laudos en arbitrajes de inversión por supuestos maltratos a sus inversionistas. El mecanismo más efectivo que tienen los Estados para protegerse es dejar de firmar o modificar sus tratados de protección de inversiones para excluir la posibilidad de llevar disputas a arbitrajes de inversión. Pueden también denunciar unilateralmente sus tratados, sin embargo, deben considerar los términos de carencia presentes en los tratados, la mayoría de los cuales hacen inefectiva la renuncia por diez años. La tercera opción es intentar excluir el arbitraje a través de los contratos de inversión particulares. El presente artículo se centrará en esta tercera opción, y finalmente concluirá, coincidiendo con la mayoría de la doctrina, que no es válido que un inversionista renuncie a una protección otorgada por un tratado por medio de un contrato.

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Publicado

2016-11-10

Número

Sección

Sección monográfica