¿No hay nada oculto bajo el sol? El financiamiento de terceros en arbitraje y las obligaciones de revelación bajo el ordenamiento jurídico del Ecuador
DOI:
https://doi.org/10.18272/rea.i12.3452Palabras clave:
TPF, financiamiento de terceros, revelaciónResumen
El financiamiento de terceros (FPT) o también conocido como Third Party Funding es una figura que ha ganado un espacio importante en el arbitraje internacional en la última década. Esencialmente, el FPT implica que un tercero, ajeno al proceso, decide financiar a una de las partes, en todo o en parte, los costos y gastos relacionados con el arbitraje a cambio de un beneficio económico. Si bien el FPT no es un mecanismo nuevo en Estados Unidos o Europa para garantizar el acceso a la justicia, en América Latina ha aumentado su popularidad en los últimos años y, cada vez más, resulta común encontrarse con arbitrajes en los que participa un financista. En el Ecuador, esta figura aún resulta extraña y novedosa para muchos. Además, la Ley de Arbitraje y Mediación no hace referencia a los financistas en arbitraje ni a las obligaciones de las partes que reciben financiamiento de terceros. Sin embargo, con el incremento de arbitrajes en los que una de las partes cuenta con el respaldo de un financista vale preguntarse: ¿Tienen las partes la obligación de revelar su situación frente a los árbitros? ¿Existe alguna obligación legal de revelación bajo el ordenamiento jurídico ecuatoriano? Este artículo explora la figura del financiamiento de terceros en arbitraje y las obligaciones de revelación bajo las leyes domésticas.Descargas
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