Aplicabilidad de la acción extraordinaria de protección frente a la decisión sobre competencia: análisis a la luz de las recientes decisiones de la Corte Constitucional
DOI:
https://doi.org/10.18272/rea.i11.3465Palabras clave:
arbitraje, acciones constitucionales, acción extraordinaria de protección, competenciaResumen
Por mandato del artículo 22 de la Ley de Arbitraje y Mediación (LAM), una vez constituido el tribunal de arbitraje, se fijará el día y hora para la realización de la audiencia de sustanciación en la que, entre otras cosas, los árbitros resolverán sobre su propia competencia. Este principio de derecho internacional reconocido como kompetenz-kompetenz es uno de los pilares fundamentales en la práctica del arbitraje moderno. Pero, ¿qué sucede si un tribunal se declara competente sin serlo? Si bien la LAM guarda silencio respecto a la posibilidad que tienen las partes procesales de impugnar una decisión sobre competencia, este artículo explora la aplicabilidad de la acción extraordinaria de protección como mecanismo para atacar esta resolución por ser violatoria a lo ordenado por el artículo 76 de la Constitución (derecho a ser juzgado por un juez competente). Hay que tener presente que la Corte Constitucional en dos decisiones recientes (31-14- EP y 323-13-EP) clarificó los casos en los que proceden este tipo de acciones constitucionales en procesos de arbitraje, cómo se diferencian respecto de las acciones de nulidad y sobre la necesidad de agotar la acción de nulidad previo a la interposición de una acción constitucional. Sin embargo, estas decisiones judiciales parecen haber generado nuevas inquietudes respecto de la decisión de competencia de un tribunal incompetente y la posibilidad de impugnarla a través de una acción extraordinaria de protección.Descargas
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