El laberinto del derecho internacional en el siglo XXI

Autores/as

  • Ramiro Aguilar Torres Universidad San Francisco de Quito

DOI:

https://doi.org/10.18272/iu.v4i7.594

Palabras clave:

derecho internacional, siglo XXI, epistemología

Resumen

Estamos viviendo un período entre siglos. Un momento en que la humanidad está cambiando el paso. Un punto de inflexión. El rasgo característico de finales del siglo XX fue la globalización económica apoyada en un acceso casi inmediato a la información mundial. Esto hizo suponer que la organización política iba a volverse supra estatal, la Unión Europea nos dio la pauta; pero este fenómeno se dio solamente en parte de Europa. Las diferencias de desarrollo volvieron asincrónica la evolución de las diferentes regiones del planeta, mientras en Bruselas se respiraban aires de extrema racionalidad y civilización, en Sarajevo los seres humanos se exterminaban sin piedad. En este contexto, el papel que se suponía desempeñarían las Naciones Unidas y los demás organismos internacionales se sobredimensionó.

En el último curso que dicté en la Universidad antes de mi retiro voluntario - en realidad debería decir pérdida de mística -, insistí mucho en la necesidad de que el derecho cambie de enfoque epistemológico, dejando de lado el mecanicismo y adoptando la teoría de sistemas; y es precisamente la teoría de sistemas la que mejor podría explicar lo que está ocurriendo con el derecho y la sociedad en este período de transición al que me he referido.

La necesidad de este cambio epistemológico del derecho ha sido apuntada por filósofos contemporáneos como Mario Bunge quien dice: Del mismo modo, en las etapas de investigación, litigio y sentencia los juristas hacen un uso más o menos tácito de principios epistemológicos; por desgracia, no siempre los correctos"¦ a veces la libertad y hasta la vida dependen de epistemologías que no tendrían posibilidad alguna en la ciencia, la ingeniería o las ciencias de la administración.' No se trata de una impostura intelectual nacida de una falsa aplicación de principios epistemológicos diseñados para las ciencias exactas sino un acierto ya reconocido por la moderna filosofía del derecho. Ludwig Von Bertalanffy, en su Teoría General de los Sistemas analiza el asunto de la siguiente manera:

Finalmente, debemos buscar la aplicación del concepto de sistema en los ámbitos más vastos posibles, así los grupos humanos, las sociedades, y la humanidad en conjunto

Con fines de discusión, entendamos <ciencia social> en sentido amplio, incluyendo sociología, economía, ciencia política, psicología social, antropología cultural, lingüística, buena parte de la historia y las humanidades, etc. Entendamos <ciencia> como empresa nomotética, es decir, no como descripción de singularidades sino como ordenación de hechos y elaboración de generalidades.

Presuponiendo estas definiciones, en mi opinión puede afirmarse con gran confianza que la ciencia social es la ciencia de los sistemas sociales. Por esta razón deberá seguir el enfoque de la ciencia general de los sistemas.2

Una de las características fundamentales del sistema es el de ser autopoiésico, es decir tiene la capacidad de hacerse a si mismo. Niklas Luhmann es uno de los filósofos que más ha desarrollado el concepto de la autopoiesis. El argumento central de Luhmann consiste en identificar los procesos sociales de la red autopoiésica como procesos de comunicación: Los sistemas sociales usan la comunicación como su modo particular de reproducción autopoiésica. Sus elementos son comunicaciones que son producidas y reproducidas por una red de comunicaciones y que no pueden existir fuera de dicha red?

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Publicado

2003-12-01

Cómo citar

Aguilar Torres, R. (2003). El laberinto del derecho internacional en el siglo XXI. Iuris Dictio, 4(7). https://doi.org/10.18272/iu.v4i7.594

Número

Sección

Monográfica